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INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Conforme a la ordenanza municipal, se recuerda la obligatoriedad de inscripción de todos los perros y animales domesticos.

           

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El Ayuntamiento de Ajalvir conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos y en conformidad a la Ley 1/1990, de 11 de febrero, modificada por la Ley 1/2000, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos recuerda a los propietarios de estos animales la obligatoriedad de inscribirlos en el censo municipal de animales domésticos.

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Por tanto, este es un procedimiento obligatorio que deben realizar los propietarios de perros y gatos .

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A continuación se indican una serie de pautas y preguntas frecuentes que sus dueños deben conocer a este respecto:

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¿QUIÉN DEBE SOLICITARLO?

 

Los propietarios de animales domésticos.

 

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

 

Dentro del plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o de 1 mes desde su adquisición.

 

¿EN QUE CONSISTE?

 

Los vecinos que posean un perro y/o gato, deberán:

 

Identificarlo mediante marcaje (microchip) a través de solicitud en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. Se realiza en el Veterinario.

 

Inscribirlo en el Censo Municipal de Animales Domésticos. Dicha inscripción es gratuita y obligatoria por Ley.

 

Cualquier variación en relación con el animal, (muerte, traslado, cesión …) deberá ser notificada por su titular al Ayuntamiento, presentando el documento normalizado de Censo de Municipal de animales domésticos.

 

DOCUMENTOS

 

Presentar la solicitud de Censo Municipal de animales Domésticos oficial del Ayuntamiento con los documentos solicitados.

 

  • D.N.I. propietario.

  • Fotocopia completa de la cartilla sanitaria del animal.

  • Certificado de haber formalizado seguro de responsabilidad Civil, y en su caso, con especial obligación para los perros potencialmente peligrosos.

 

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS:

 

El Real Decreto 287/2002, cita como perros potencialmente peligrosos las razas: Pit Bull Terrie, Dogo Argentino, Stanffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler,Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y sus cruces. Los dueños que posean un perro de las razas citadas anteriormente, deberán estar en posesión de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

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A CONTINUACIÓN SE PUEDE DESCARGAR EL DOCUMENTO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN QUE DEBE PRESENTARSE EN EL AYUNTAMIENTO:

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                                       censoanimalesdomesticos.pdf

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Desde el Ayuntamiento se ruega a aquellos propietarios que no hayan efectuado este trámite censal lo hagan a la mayor brevedad para evitar sanciones agradeciéndoles de antemano su colaboración.