Conforme a la ordenanza municipal, se recuerda la obligatoriedad de inscripción de todos los perros y animales domesticos.
¿QUIÉN DEBE SOLICITARLO?
Los
propietarios de animales domésticos.
¿CUÁNDO SOLICITARLO?
Dentro del
plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o de 1 mes desde su adquisición.
¿EN QUE CONSISTE?
Los vecinos que
posean un perro y/o gato, deberán:
Identificarlo
mediante marcaje (microchip) a través de solicitud en el Registro de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. Se realiza en
el Veterinario.
Inscribirlo en
el Censo Municipal de Animales Domésticos. Dicha inscripción es gratuita y
obligatoria por Ley.
Cualquier
variación en relación con el animal, (muerte, traslado, cesión …) deberá ser
notificada por su titular al Ayuntamiento, presentando el documento normalizado
de Censo de Municipal de animales domésticos.
DOCUMENTOS
Presentar la
solicitud de Censo Municipal de animales Domésticos oficial del Ayuntamiento
con los documentos solicitados.
D.N.I. propietario.
Fotocopia completa de la
cartilla sanitaria del animal.
Certificado de haber
formalizado seguro de responsabilidad Civil, y en su caso, con especial
obligación para los perros potencialmente peligrosos.
PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS:
El Real Decreto 287/2002, cita
como perros potencialmente peligrosos las razas: Pit Bull Terrie, Dogo
Argentino, Stanffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier,
Rottweiler,Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y sus cruces. Los dueños que posean un perro de las razas
citadas anteriormente, deberán estar en posesión de la Licencia Administrativa
para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
.
A CONTINUACIÓN SE PUEDE DESCARGAR EL DOCUMENTO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN QUE DEBE PRESENTARSE EN EL AYUNTAMIENTO:
.
censoanimalesdomesticos.pdf
.
Desde el Ayuntamiento se ruega a aquellos propietarios que no hayan efectuado este trámite censal lo hagan a la mayor brevedad para evitar sanciones agradeciéndoles de antemano su colaboración.